El Certificado Único Habilitante para Circular (CUHC) es una certificación oficial que permite a todas aquellas personas que lo tramiten transitar en la vía pública durante lo que se extienda el período de aislamiento social preventivo. La habilitación se solicita en https://tramitesadistancia.gob.ar/ y debe renovarse cada siete días.
El CUHC será tomado como una declaracion jurada, por lo que la falsificacion del mismo -como se ha verificado ya en varios controles- será penada por la ley vigente.
El comprobante deberá mostrarse en caso de ser requerido por las autoridades que se encuentren en las calles y autopistas, junto con el Documento Nacional de Identidad del portador.
Por último, toda aquella persona que se encuentra afectada por alguna enfermedad o dolencia física no estará obligada a efectuar dicho trámite, siempre y cuando lleve consigo un certificado que demuestre dicha afección.
Personas exceptuadas involucradas en las actividades y servicios declarados esenciales durante la emergencia
El personal de Salud, fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, agentes de la actividad migratoria, del Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo está exceptuado de poseer el Certificado Único Habilitante para Circular (CUHC).
También la medida alcanza a las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como a los trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y metropolitano, siempre que hayan sido convocados para garantizar actividades esenciales.
En similar situación se encuentra el personal de los servicios de Justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes, y el cuerpo diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino.

La excepción, además, beneficia al personal de los organismos internacionales, de la Cruz Roja, Cascos Blancos, personas que deban asistir a otras con discapacidad y familiares que necesiten imperiosa asistencia.
De igual manera, personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
Otros autorizados oficialmente por la iniciativa son las personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos y quienes desarrollan tareas en los medios de comunicación audiovisual, radial y gráfico y operarios afectados a la obra pública y servicios básicos como electricidad, gas y agua.
La nómina se completa con los rubros supermercados (mayoristas y minoristas), y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas; industrias de alimentación y su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; de telecomunicaciones, internet fija y móvil, y servicios digitales; actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior, recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. Lo mismo para el transporte público de pasajeros, de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad, al igual que el servicio de lavandería, postales, de distribución de paquetería, de vigilancia, limpieza y guardia.

El listado, asimismo, incluye a la Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. Otras categorías incluidas son las de operación de centrales nucleares, hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria y aeropuertos; en el caso de los garages y estacionamientos, podrán operar pero con dotaciones mínimas.
Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera y curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica, también están contempladas en la excepción.
Rubros gastronómicos
Por último, los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comida rápida podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.