A partir del pasado sábado (4), en el comienzo de la segunda etapa de la cuarentena dispuesta por el Gobierno nacional desde mediados de marzo, se amplió la lista de actividades esenciales con el motivo del inicio paulatino de algunas de ellas, sobre todo aquellas informales que son las más afectadas por el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
- 1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
- 2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
- 3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
- 4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
- 5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
- 6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
- 7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
- 8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

Las excepciones del primer decreto
- Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los Gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia a personas mayores y a niños, niñas o adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
- Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en la línea de producción o maquinarias. Podrán pedir una autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa para que no se discontinúe la producción, aunque se harpa con reducción de personal.
- Producción y distribución de combustibles.
- Transporte (ampliación de servicios).
- Dotación mínima de personal que trabaje en la Fábrica Argentina de Aviones (FADEA) en Córdoba.
- Autoridades de la Comisión Nacional de Valores. Podrán autorizar una dotación mínima de personal.
- Operación de aeropuertos. De garage y estacionamiento con dotaciones mínimas de personal.
- Sostenimiento de actividades vinculados a la protección minera.
- Las curtiembres, las cuales podrán recibir el cuero proveniente de la actividad frigorífica.
- Los restaurantes, locales de comida preparada y rápidas van a poder vender sus productos a través del reparto domiciliario, es decir, deliverys, pero deben permanecer cerrados al público.
Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19. Se recuerda que dicho certificado debe tramitarse mediante la página web del Ministerio del Interior.