Dicen que la ley está para proteger a los más débiles, para rectificar errores, para establecer responsabilidades y obligaciones de los ciudadanos y del Estado. Dicen muchas cosas. ¿Pero qué dice de hecho la ley sobre la cuestión ambiental?
La modificación constitucional de 1994
En 1994 sucedió en la Argentina un hito histórico a nivel nacional: la modificación de la Constitución Nacional, nuestra ley suprema. Todos la recuerdan como la modificación que permitió la reelección pero fue mucho más que eso; algunas de las modificaciones fueron de una importancia inmensa, como la de establecer el derecho de los pueblos indígenas a una educación bilingüe y la que nos compete: el artículo 41. Éste comienza diciendo que
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”
Constitución Nacional, Artículo 41.
También dice que será la Nación que establecerá presupuestos mínimos de protección ambiental y que las provincias los complementarán como crean necesario. Los presupuestos mínimos son, en una explicación simple, lo mínimo que debe hacerse o respetarse para que tengamos un ambiente sano y que las próximas generaciones también pueda tenerlo.O sea, aquello que es casi obvio que tenemos que hacer para no destruir el medioambiente.

Otra modificación que nos interesa es que, a partir de 1994, el artículo 43 incorpora la figura del amparo tanto en su forma individual como colectiva. El amparo es un recurso que tenemos los ciudadanos para proteger nuestros derechos constitucionales y aquí es donde empezamos a ver lo que nos interesa.
Una ley para el ambiente
En 2002 se promulga la Ley General del Ambiente, la 25.675, que viene a complementar al artículo 41. En ella se busca “lograr una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable”. También, explicita que tenemos derecho a la participación en la toma de decisiones, a ser informados con transparencia sobre la cuestión ambiental, recurrir a la justicia y pedir resarcimiento en caso de daño ambiental entre otras cosas.
Según la Constitución Nacional tenemos derecho a un ambiente sano y la Ley General del Ambiente nos dice, entre otras cosas, que tenemos derecho a recurrir ante la justicia ante un daño ambiental y pedir resarcimiento. Además, gracias al artículo 43 hoy vos, el vecino o yo podemos presentar un recurso de amparo. Antes, esto se hacía a través de asociaciones civiles por ejemplo; vos y yo no podíamos presentarnos en la justicia diciendo que estaban depredando las playas y afectando al conjunto de la población presente y a la futura. Hoy podemos.
En Argentina, como en muchos otros países, tenemos la tendencia de siempre ver lo negativo. De siempre quedarnos con las malas noticias. De pensar “para qué” si las cosas no cambian. Las cosas cambian. Lentamente, a veces demasiado y el daño ya está hecho, pero cambian. En nuestro país existen innúmeros fallos a favor de gente común que ha denunciado desde empresas hasta el propio municipio. Y ha ganado. Pero no escuchamos estas noticias. Estamos bombardeados de “vos solo no podés”. “No se puede ir contra las poderosos”. “Soy solo una persona”.
Hace unas semanas leía el fallo de una mujer que presentó un recurso de amparo contra su municipio; estaban contaminando el agua de un barrio en el que no había ni red cloacal ni de agua. Consiguió que un juez dictaminara la necesidad de realizar estas obras y además, que todos los días camiones cisternas entregaran agua potable hasta que tales obras fueran realizadas o que el agua fuera potable nuevamente.